PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es un autor?
Se llama autor a toda persona
que crea una determinada obra sobre la que tendrá derechos protegidos por la
ley. En general el término
alude a productores de material de lectura, aunque puede ser extensible a todo
creador de software, de obras
pictóricas, de cine, de música, etc. También es posible de representar ante la
ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la
realización de cualquiera de estas actividades; este sería un caso de coautoría. En el caso de que una determinada obra sea
creada por encargo, la ley considera como autor al tercero para quien esta se
hace.
(Definición ABC, 2013)
Tipos de autor
ARTISTA: Un artista es una persona que
ejercita las artes y
produce obras artísticas. La definición del término, por lo tanto, estará
asociada a aquello que se entiende por arte.
(Definición
ABC, 2007)
ESCRITOR: Se denomina escritor, en sentido
amplio, a quien escribe o es autor de cualquier obra escrita o impresa; en
sentido estricto, el término designa a los profesionales de la literatura.
Si se considera al vocablo en sentido
estricto, no todo el que utiliza la palabra escrita es un escritor; dado que
esa acepción del término no designa a quien realiza la actividad, sino a quien
la desarrolla como profesión. La literatura es el arte que utiliza como
instrumento la palabra y, el escritor, quien trabaja con ese instrumento hasta
llevarlo a un nivel profesional y artístico.
Según el género y tipo de composiciones
literarias a las que se dedica un escritor en sentido estricto, recibirá otras
denominaciones más específicas: poeta (quien escribe poesía), novelista (autor
de novelas), ensayista (autor de ensayos), cuentista (escritor de cuentos),
dramaturgo (autor de obras de teatro), etc.
Aún así, es también escritor profesional el
que redacta artículos periodísticos, reseñas, reportajes etc., siempre y cuando
sea un profesional de la escritura. En un sentido más amplio, el término no
solo se refiere a los creadores de textos literarios. No se trata en este caso
del objeto, sino de la formación de la persona como escritor profesional.
(Wikipedia, 2013)
REGLAS GENERALES DEL DERECHO DE
AUTOR
Aunque la mayoría de las personas creen que
para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de
requisito formal, ya sea la inscripción en un registro, el depósito legal o
poner el símbolo del copyright, lo cierto es que tales derechos corresponden al
autor por el solo hecho de su creación, como deja perfectamente claro el
artículo 1 de la LPI.
No obstante, hay una serie de formalidades que
son de utilidad y que pueden ser recomendables en determinadas situaciones. Los
ejemplos más claros son la inscripción en el Registro General de la Propiedad
Intelectual (regulado en los artículos 144 y 145 de la LPI) y la mención de
reserva de derechos (artículo 146).
El Registro General de la Propiedad
Intelectual permite la presentación in situ o vía telemática, mediante firma
electrónica, de las solicitudes de inscripción de creaciones originales
literarias, artísticas o científicas. Este registro es un medio de protección
de los derechos, ya que constituye una prueba cualificada, pero, como ya se ha
comentado, no es obligatorio para adquirir los derechos ni obtener la
protección que otorga la LPI.
(Derechos de autor en plataformas e-learning, 2009)
Protección exclusión de obras
Las obras protegidas por el derecho de autor
son muy variadas. En términos generales, cualquier creación original artística,
literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, tal y como
establece el artículo 10 de nuestra Ley de propiedad intelectual. Esta
declaración genérica es completada por una lista de obras protegidas, que aun
siendo bastante completa, tiene carácter meramente ilustrativo, es decir,
estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté en esta lista, si
se trata de una creación original artística, literaria o científica:
Los libros, folletos, impresos, epistolarios,
escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses,
explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales,
las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera
otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo,
grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus
ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la
topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
Por otra parte, el título de una obra, cuando
sea original, quedará protegido como parte de ella.
Además de las obras originales en sentido
estricto, las leyes de derecho de autor protegen las denominadas obras
derivadas, es decir, aquéllas que son el resultado de la transformación de
otras obras preexistentes. Los ejemplos más habituales son las traducciones y
adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios,
resúmenes y extractos; y los arreglos musicales (artículo 11 de la LPI). La
razón de su protección es muy simple: su elaboración exige esfuerzo creador.
Muy similar es el caso de las colecciones y
las bases de datos, también el resultado del uso de obras preexistentes. Así,
el artículo 12 de la LPI protege las colecciones de obras ajenas, de datos o de
otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por
la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones
intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran
subsistir sobre dichos contenidos. Esta protección se refiere únicamente a su
estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus
contenidos, no siendo extensiva a éstos. En este caso, la originalidad, y por
tanto la razón de su protección, se encuentra en “la selección o disposición de
sus contenidos”. Por tanto, si no hay una mínima aportación creativa en la
selección o en la disposición de los componentes de la colección o la base de
datos, no tendrá derechos de autor.
Finalmente, hay que decir que hay una serie de
obras que están excluidas de la protección de los derechos de autor, en
concreto, las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes
proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos,
acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las
traducciones oficiales de todos los textos anteriores (artículo 13 LPI).
Contenido de derechos de autor
El derecho de autor tiene una doble
naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI,
cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de
carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y
el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que
componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías:
derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos
patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública,
transformación).
Derechos
Morales
Antes de
iniciar con la exposición, es necesario advertir que no se expondrán todos los
aspectos relacionados con este tema dentro de este inciso, ya que esos aspectos
serán materia de un capítulo posterior y más específico; en virtud de que esa
materia es de vital importancia para el desarrollo de este trabajo. Sin
embargo, con el fin de no confundir al lector en cuanto al contenido del
Derecho de Autor se mencionará brevemente la definición del Derecho Moral.
Se dice
que el derecho moral es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su
obra, constituyendo un aspecto que concierne a la tutela de la personalidad del
autor como creador, así como a la tutela de la obra como entidad propia, lo
cual nos lleva a percibir a la obra como un reflejo de la personalidad del
autor y por lo tanto, a comprender la relación de dicho derecho moral con el
nombre del autor, con su fama y con su crédito.
Derechos
Patrimoniales
Se define
el derecho patrimonial como “... la retribución que corresponde al autor por la
explotación, ejecución o uso de su obra con fines lucrativos”[10].
Las
características de este derecho son: temporalidad, cesibilidad, renunciabilidad
y prescriptibilidad. Otras características de estos derechos son que no pueden
ser embargables ni pignorables, sin embargo sí lo son los productos derivados
de su ejercicio.
Los
beneficiarios de este derecho son el autor, sus herederos y sus causahabientes.
El contenido de este derecho son las facultades o prerrogativas que se le
reconocen a su titular para autorizar o prohibir la reproducción, publicación,
edición material de una obra en copias, por cualquier medio; la comunicación
pública de su obra, la transmisión pública o radiodifusión de sus obras, la distribución
de sus obras, incluyendo la transmisión de la propiedad de los soportes
materiales que la contengan; la importación al territorio nacional de copias de
la obra sin su autorización, la divulgación de obras derivadas, así como
cualquier utilización pública de la obra. En caso de la realización de copias o
reproducciones hechas sin la autorización del titular, éste podrá exigir una
remuneración compensatoria.
(Medina, 2002)
DERECHOS DE AUTOR EN EL AMBITO
EDUCATIVO
PLAGIO
Plagio es presentar palabras o pensamientos de
otro escritor, en algún documento de investigación, como si fueran propias. Las
estadísticas que no han sido preparadas por usted mismo deben ser atribuidas a
su fuente de donde las obtuvo. Uno comete “plagio” cuando usa información de
alguna fuente en cualquier manera, y no da los detalles de donde obtuvo la información.
CAUSAS DE PLAGIO
1. Palabra por palabra, es decir copiar
constantemente sin señalarlo por medio de comillas
y sin mencionar el nombre del autor.
2. Citando al autor, pero copiando muchas
palabras y frases sin señalarlo por medio de
comillas, de tal manera que el lector no tiene
manera de saber quien ha escrito qué.
3. Tomar la idea del autor sin el
reconocimiento de su fuente de origen.
COMO EVITAR EL PLAGIO
1.
Tomar siempre los datos de la fuente de la que
se obtiene la información
2.
Citar la frase o el párrafo directamente del
original y acreditar la autoridad y fuente mediante una cita o referencia bibliográfica
3.
Parafrasear las palabras originales del autor y
acreditar la autoridad mediante una cita o referencia bibliográfica.
(Biblioteca Universidad de Alcala, 2011)
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es un conjunto de
derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención
(patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores,
certificados complementarios de protección de medicamentos y productos
fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre
comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer
lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en
segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es
la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del
derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o
royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad
industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez
en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente,
un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el
agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del
titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior
venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en
el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de
la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso
sobre la propiedad industrial.
(Wikipedia,
2013)